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| Aspectos Prácticos del Impuesto de Patrimonio |
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No Existe la obligación de consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio. De acuerdo con la sentencia No 243-C de la Corte Constitucional del 4 de abril del 2011, las personas jurídicas constituidas entre el primero de enero del 2010 y el diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras formas de fraccionamiento del patrimonio a esa fecha, no tendrán que hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio que causa con fecha primero de enero del 2011. La consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de 2010. La corte declaró exequible condicionalmente la norma del Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010. La corte considero que aplicar la consolidación de riquezas en los términos establecidos en el Artículo 5 de la ley 4825 entre el primero de enero y el 29 de diciembre del 2010 era violatorio del principio de irretroactividad de las normas tributarias que se establece en el artículo 363 de la Constitución y determinó que la consolidación procedía para operaciones llevadas a cabo entre el 30 y 31 de diciembre del 2010. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO De acuerdo con el decreto legislativo 859 del 23 marzo del 2011, El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. Modelo para liquidar el impuesto POSIBLES SITUACIONES La superintendencia de sociedades mediante oficio 115-009819 del presente año se pronuncio respecto de la forma en que se debería contabilizar el impuesto de patrimonio planteando las siguientes situaciones: Situación 1 En el primer escenario, la estructura patrimonial la sociedad presenta un saldo positivo suficiente en la cuenta 3405-Ajustes por inflación-, Grupo 34- Revalorización del patrimonio-. En este caso la administración opta por reconocer la obligación en su totalidad contra el rubro de revalorización de patrimonio. Los registros contables de la causación y pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento.
Situación 2 En este evento, la sociedad no posee saldo positivo en el Grupo 34 Revalorización del patrimonio-. La administración opta por reconocer la obligación en su totalidad contra las cuentas de resultado. Los registros contables de la causación y pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento.
Situación 3 Esta situación es la combinación de las dos anteriores. La sociedad posee en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del patrimonio-, la suma de $150. En este caso la administración opta por reconocer la obligación en su totalidad, afectando el saldo de la revalorización de patrimonio y el monto restante contra las cuentas de resultado. Los registros contables de la causación y pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento.
Situación 4 En este escenario, la estructura patrimonial de la sociedad posee saldo positivo suficiente en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del patrimonio-, pero a diferencia de la situación 1, la administración opta por reconocer la obligación contra dicha cuenta en los términos previstos en el primer inciso del parágrafo transitorio adicionado al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 por el Decreto 514 de 2010. Los registros contables de la causación y pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Causación en los años siguientes (2012, 2013 y 2014):
c- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:
En este caso consideramos necesario llevar el control de los valores pagados y del saldo por pagar en cuentas de orden, inclusive para efectos de elaboración de las notas a los estados financieros. Situación 5 En este caso la sociedad no cuenta con saldo positivo en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del Patrimonio-. A diferencia de la situación 2, la administración opta por reconocer la obligación contra las cuentas de resultado en los términos previstos en el segundo inciso del parágrafo transitorio adicionado al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 por el Decreto 514 de 2010. Los registros contables de la causación y pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Causación en los años siguientes (2012, 2013 y 2014):
c- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:
En este caso, de igual manera consideramos necesario llevar el control de los valores pagados y del saldo por pagar en cuentas de orden, inclusive para efectos de elaboración de las notas a los estados financieros. Situación 6 Finalmente combinamos las situaciones 4 y 5, para lo cual suponemos que la sociedad registra un saldo de $150 en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del Patrimonio-. La administración opta por reconocer la obligación en forma anual, inicialmente afectando la revalorización de patrimonio hasta su concurrencia y posteriormente contra las cuentas de resultado, en los términos previstos en el parágrafo transitorio que fue adicionado al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 por el Decreto 514 de 2010. Los registros contables de la causación y pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Causación en el año 2012:
c- Causación en los años siguientes (2013 y 2014):
d- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:
En este caso también es necesario llevar el control de los valores pagados y del saldo por pagar en cuentas de orden, inclusive, como se anotó anteriormente, para efectos de elaboración de las notas a los estados financieros. De acuerdo con el concepto del 1 de abril del 2011 de la superintendencia de sociedades existe la posibilidad de contabilizarlo de la siguiente forma: Situación 7 La estructura patrimonial del ente económico posee saldo suficiente en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del patrimonio-. La sociedad opta entonces por reconocer la obligación contra un activo diferido cuyo saldo se va amortizando en forma sistemática con cargo a la mencionada cuenta de revalorización, en los términos previstos en el Decreto 0859 de 2011. Los registros contables de la causación, amortización y el pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Amortización anual (2011, 2012, 2013 y 2014):
c- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:
Situación 8 En este caso la compañía no cuenta con saldo en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del Patrimonio-. La sociedad elige reconocer la obligación contra un activo diferido cuyo saldo se va amortizando con cargo a cuentas de resultado en los términos en el Decreto 0859 de 2011. Los registros contables de la causación, amortización y el pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Amortización anual (2011, 2012, 2013 y 2014):
c- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:
Situación 9 En este caso al igual, combinamos las situaciones 7 y 8, para lo cual suponemos que la sociedad registra un saldo de $150 en la cuenta 3405-Ajustes por inflación- del Grupo 34-Revalorización del Patrimonio-. La compañía opta por reconocer la obligación contra un activo diferido cuyo saldo se va amortizando inicialmente afectando la revalorización de patrimonio hasta su concurrencia y posteriormente contra las cuentas de resultado, en los términos en el Decreto 0859 de 2011. Los registros contables de la causación, amortización y el pago serían: a- Causación al momento de la ocurrencia del hecho generador:
b- Amortización en el año 2011:
c- Amortización en el año siguiente (2012):
c- Amortización en los años siguientes (2013 y 2014):
d- Pagos de las ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 según las fechas de vencimiento:
La Superintendencia al efectuar el análisis a los diferentes casos propuestos, considera que la alternativa que mejor cumple con la norma básica de la prudencia y la técnica general de causación, previstas en los artículos 17 y 48 del Decreto 2649 de 1993 respectivamente, son las alternativas 1, 2 y 3, sin perjuicio de la posibilidad de hacer el reconocimiento contable utilizando las opciones previstas en la legislación vigente sobre la materia.
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