El ministerio de trabajo ha hecho cambios en la reglamentación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales para los empleadores y contratantes.
| Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I,II o III | Empresas de menos de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV o V |
|---|---|
| El diseño del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de 10 o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I,II o III, podrá ser realizado técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o áreas similares, con licencia vigente, que acrediten mínimo 2 años de experiencia y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de 50 horas. | Profesional en Salud Ocupaciones o Seguridad y Salud en el Trabajo, posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de 50 horas. |
Las microempresas de 10 o menos trabajadores y las pequeñas empres de 50 o menos trabajadores podrán acceder a asistencia en todo lo relacionado al sistema de gestión de seguridad y salud. Estas como para cualquier tipo de empresa, tendrán que ser regulada por Administradores de Riesgos Laborales con experiencia igual a la severidad de la tarea a realizar.
En cuanto a cada organización, las empresas son capaces de acreditarse en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es otorgado como reconocimiento a esas empresas que aportan un valor agregado, gracias a las acciones que impactan positivamente la salud y bienestar de sus trabajadores.
El proceso para implementar este nuevo sistema se realizara a través de una fase de adecuación, una de transición y una de aplicación, de la siguiente forma:
| FASE | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | TIEMPOS |
|---|---|---|---|
| Evaluación inicial | Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al articulo 2.2.4.6.16 del decreto 1072 de 2015. | Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos. | De junio a agosto de 2017 |
| Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial | Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente: Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los estándares mínimos. Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial. Tercero: Diseñar el sistema y formular el plan anual 2018. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos. | De enero a diciembre de 2018 |
| Ejecución | Es la puesta en marcha del sistema, se realizar durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de estándares mínimos y plan de mejoramiento.
En el mes de diciembre del año 2018, el empleador, contratante o entidad formula el plan anual del sistema del año 2019. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos. | De enero a diciembre de 2018 |
| Seguimiento y Plan de Mejora | Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del sistema.
En esta fase la empresa deberá: Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los estándares mínimos. Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al plan del sistema ejecutado en el 2018 y lo incorpora al plan para el año 2019. |
Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos.
El seguimiento al sistema y al cumplimiento al plan de mejora se realizara por parte del ministerio de trabajo y administradores de riesgos laborales. |
De enero a marzo de 2019 |
| Inspección, Vigilancia y Control | Fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el sistema. | La efectúa el ministerio de trabajo conforme a los estándares mínimos establecidos en la presente resolución. | De abril de 2019 en adelante |
Durante estas fechas cada empresa aplicara para la evaluación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al finalizar la implementación del sistema las empresas mantendrán un ciclo de análisis y mejora por año.

De acuerdo a esto, las empresas junto a sus empleados deberán realizar la autoevaluación y hacer las modificaciones necesarias siguiendo un plan trazado.
| CRITERIO | VALORACIÓN | ACCIÓN |
|---|---|---|
| Si el puntaje obtenido es menor al 60% | CRITICO |
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| Si el puntaje obtenido está entre el 61% y 85% | MODERADAMENTE ACEPTABLE |
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| Si el puntaje obtenido es mayor o igual al 86% | ACEPTABLE |
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A partir del 2018 también se tendrá que llevar un registro anual de Indicadores Mínimos de Seguridad en el Trabajo.
| NOMBRE DEL INDICADOR | DEFINICIÓN | FÓRMULA | PERIODICIDAD MÍNIMA |
|---|---|---|---|
| Severidad de los accidentes laborales. | Número de días perdidos y/o cargados por accidentes laborales en un periodo de tiempo. | (Número de días de trabajo perdidos por accidentes de trabajo en el periodo “Z” + número de días cargados en el periodo “Z”/Horas trabajadas en el periodo “Z”)*240.000. | Anual |
| Frecuencia de los accidentes laborales. | Número de veces que ocurre un accidente laboral, en un período de tiempo. | (Número de accidentes de trabajo que se presentaron en el periodo “Z”/Total de horas trabajadas en el periodo “Z”)*204.000. | Anual |
| Mortalidad de los accidentes laborales. | Número de accidentes laborales mortales en un período de tiempo. | (Número de accidentes de trabajo mortales que se presentaron en el periodo “Z”/Total de accidentes de trabajo que se presentaron en el periodo “Z”*100. | Anual |
| Prevalencia de la enfermedad laboral. | Número de casos de una enfermedad laborar presente en una población en un período de tiempo. | (Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el período “Z”/Promedio total de trabajadores en el periodo “Z”)*10^n. | Anual |
| Incidencia de la enfermedad laboral. | Número de casos de una enfermedad laboral presente en una población en un periodo de tiempo. | (Número de casos nuevos de enfermedad laboral en el período “Z”/Promedio total de trabajadores en el periodo “Z”)*10^n. | Anual |
| Ausentismo. | Ausentismo es la no asistencia al trabajo con incapacidad medica. | (Número de días de ausencia por incapacidad laboral y común/Número de días de trabajo programados)*100. | Anual |
- La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia, es igual a 240.000.
- Los días cargados son los relacionados con la pérdida de capacitación laboral – PCL (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:
- Días cargados por muerte = 6000 días.
- Días cargados por PCL = 6000 días x porcentaje de (PCL).
Dentro del plan de Estándares Mínimos, se deben seguir unas reglas específicas para actividad de alto de riesgo, encargados de seguridad vial y trabajadores en el medio industrial.
La fase de adecuación, transición e implementación se estima desde junio de 2017 hasta diciembre de 2019.
Fuente: Resolucion 1111 27-03-2017 SGSST