El ministerio de trabajo ha hecho cambios en la reglamentación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales para los empleadores y contratantes.

Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I,II o III Empresas de menos de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV o V
El diseño del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de 10 o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I,II o III, podrá ser realizado técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o áreas similares, con licencia vigente, que acrediten mínimo 2 años de experiencia y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de 50 horas. Profesional en Salud Ocupaciones o Seguridad y Salud en el Trabajo, posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de 50 horas.

Las microempresas de 10 o menos trabajadores y las pequeñas empres de 50 o menos trabajadores podrán acceder a asistencia en todo lo relacionado al sistema de gestión de seguridad y salud. Estas como para cualquier tipo de empresa, tendrán que ser regulada por Administradores de Riesgos Laborales con experiencia igual a la severidad de la tarea a realizar.

En cuanto a cada organización, las empresas son capaces de acreditarse en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es otorgado  como reconocimiento a esas empresas que aportan un valor agregado, gracias a las acciones que impactan positivamente la salud y bienestar de sus trabajadores.

El proceso para implementar este nuevo sistema se realizara a través de una fase de adecuación, una de transición y una de aplicación, de la siguiente forma:

FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPOS
Evaluación inicial Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al articulo 2.2.4.6.16 del decreto 1072 de 2015. Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos. De junio a agosto de 2017
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.

Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente:

Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los estándares mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial.

Tercero: Diseñar el sistema y formular el plan anual 2018.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos. De enero a diciembre de 2018
Ejecución Es la puesta en marcha del sistema, se realizar durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de estándares mínimos y plan de mejoramiento.

En el mes de diciembre del año 2018, el empleador, contratante o entidad formula el plan anual del sistema del año 2019.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos. De enero a diciembre de 2018
Seguimiento y Plan de Mejora Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del sistema.

En esta fase la empresa deberá:

Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los estándares mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al plan del sistema ejecutado en el 2018 y lo incorpora al plan para el año 2019.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los sistemas, con la asesoría de los administradores de riesgos laborales y según los estándares mínimos.

El seguimiento al sistema y al cumplimiento al plan de mejora se realizara por parte del ministerio de trabajo y administradores de riesgos laborales.

De enero a marzo de 2019
 Inspección, Vigilancia y Control Fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el sistema. La efectúa el ministerio de trabajo conforme a los estándares mínimos establecidos en la presente resolución. De abril de 2019 en adelante

Durante estas fechas cada empresa aplicara para la evaluación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al finalizar la implementación del sistema las empresas mantendrán un ciclo de análisis y mejora por año.

De acuerdo a esto, las empresas junto a sus empleados deberán realizar la autoevaluación y hacer las modificaciones necesarias siguiendo un plan trazado.

CRITERIO VALORACIÓN ACCIÓN
Si el puntaje obtenido es menor al 60% CRITICO
  • Realizar y tener a disposición del ministerio de trabajo un plan de mejoramiento de inmediato.
  • Enviar al respectivo administrador de riesgos laborales a la que se encuentre afiliada la empresa o contratante, un reporte de avances en el término máximo de 3 meses después de realizada la autoevaluación de estándares mínimos.
  • Seguimiento anual y plan de visita a la empresa con valoración critica, por parte del ministerio de trabajo.
 Si el puntaje obtenido está entre el 61% y 85% MODERADAMENTE ACEPTABLE
  • Realizar y tener a disposición del ministerio de trabajo un plan de mejoramiento inmediato.
  • Enviar al administrador de riesgos laborales un reporte de avances en el término máximo de 6 meses después de realizada la autoevaluación de estándares mínimos.
  • Plan de visita por parte del ministerio de trabajo.
 Si el puntaje obtenido es mayor o igual al 86% ACEPTABLE
  • Mantener la calificación y evidencias a disposición del ministerio de trabajo, e incluir en el plan anual de trabajo las mejoras posibles.

A partir del 2018 también se tendrá que llevar un registro anual de Indicadores Mínimos de Seguridad en el Trabajo.

NOMBRE DEL INDICADOR DEFINICIÓN FÓRMULA PERIODICIDAD MÍNIMA
Severidad de los accidentes laborales. Número de días perdidos y/o cargados por accidentes laborales en un periodo de tiempo. (Número de días de trabajo perdidos por accidentes de trabajo en el periodo “Z” + número de días cargados en el periodo “Z”/Horas trabajadas en el periodo “Z”)*240.000. Anual
 Frecuencia de los accidentes laborales. Número de veces que ocurre un accidente laboral, en un período de tiempo.  (Número de accidentes de trabajo que se presentaron en el periodo “Z”/Total de horas trabajadas en el periodo “Z”)*204.000. Anual
 Mortalidad de los accidentes laborales. Número de accidentes laborales mortales en un período de tiempo. (Número de accidentes de trabajo mortales que se presentaron en el periodo “Z”/Total de accidentes de trabajo que se presentaron en el periodo “Z”*100.  Anual
 Prevalencia de la enfermedad laboral.  Número de casos de una enfermedad laborar presente en una población en un período de tiempo. (Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el período “Z”/Promedio total de trabajadores en el periodo “Z”)*10^n. Anual
 Incidencia de la enfermedad laboral.  Número de casos de una enfermedad laboral presente en una población en un periodo de tiempo. (Número de casos nuevos de enfermedad laboral en el período “Z”/Promedio total de trabajadores en el periodo “Z”)*10^n. Anual
 Ausentismo.  Ausentismo es la no asistencia al trabajo con incapacidad medica.  (Número de días de ausencia por incapacidad laboral y común/Número de días de trabajo programados)*100. Anual
  • La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia, es igual a 240.000.
  • Los días cargados son los relacionados con la pérdida de capacitación laboral – PCL (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:
  1. Días cargados por muerte = 6000 días.
  2. Días cargados por PCL = 6000 días x porcentaje de (PCL).

Dentro del plan de Estándares Mínimos, se deben seguir unas reglas específicas para actividad de alto de riesgo, encargados de seguridad vial y trabajadores en el medio industrial.

La fase de adecuación, transición e implementación se estima desde junio de 2017 hasta diciembre de 2019.

Fuente: Resolucion 1111 27-03-2017 SGSST